Jubilación ordinaria
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El área de Previsión Social cubre tres clases de contingencias: Vejez, Invalidez y Muerte.
La jubilación ordinaria mínima es de 22 UMJ (a partir de 1/07/2019)
Requisitos: Edad: 60 años - Aportes: 25 Años
Ante el exceso de edad o aportes, se pueden compensar cualquiera de los faltantes en la proporción de 2 de excedente por 1 de faltante.
La jubilación solicitada por encima de la edad exigida, mejoran el futuro haber jubilatorio así como también aportar sobre el mínimo.
También, por única vez en el primer Resumen de Cuentas que reciba deberá abonar el Fondo de Reserva.
- Pensión. Otorgada por grado de parentesco (excluyente). (Artículo 41 del Decreto Ley 1030/62)
- Fallecimiento del Profesional en Actividad con un mínimo de 10 años – archivo (Art. 41 del Decreto Ley 1030/62)
Formularios
Los formularios se presentan sólo en caso que sean solicitados por el personal administrativo