Régimen de contribución por incapacidad total, absoluta y transitoria
Régimen de contribución por incapacidad total, absoluta y transitoria
Te recordamos que por el Sistema del Subsidio Mutual tenés la posibilidad de solicitar ayuda económica en concepto de “Incapacidad Total Absoluta y Transitoria”.
Alcances de la cobertura
Según la normativa 2189/12, tendrá derecho al beneficio todo afiliado que cumpla con las condiciones exigidas en el Artículo 5º y que, debido a enfermedad, lesión o accidente, sufra incapacidad total, absoluta y temporaria, para el ejercicio habitual de su profesión por un período mayor a 60 días corridos.
El derecho a percibir este beneficio se genera bajo la condición imprescindible de encontrarse en situación de matriculado habilitado a la Caja a la fecha del hecho que origina el beneficio y haber cumplido con el período de carencia que se detalla a continuación:
- Antigüedad mínima de 36 meses completos como afiliado.
- Haber permanecido como activo en los últimos 36 meses previos al hecho generador del beneficio.
Ante cualquier duda o consulta, puede enviar un correo electrónico a: subsidiomutual@cajaprever.org.ar o descargar el formularios desde nuestro sitio web, sección Subsidio Mutual.